Estoy obligado a presentar la declaración de renta 2019?

Si quieres saber si estás obligado a presentar la declaración de renta ante la AEAT ten presente los límites que nos establecen en la Agencia Tributaria:

Estarás obligado a presentar tu declaración de renta del ejercicio 2019 únicamente si has percibido rentas o ingresos durante ese año y cuyo volumen anual supere los siguientes límites:

  1. Rendimientos del trabajo personal, sueldos, salarios y pensiones, iguales o superiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas, pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Aunque se supere la cantidad de los 22.000 euros anuales por este tipo de ingresos, no se tendrá la obligación de presentar declaración de renta siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente .
  2. Rendimientos del trabajo personal, sueldos, salarios y pensiones, iguales o superiores a 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de varios pagadores, entidades, organismos o empresas, siempre que la suma de los ingresos provenientes del segundo y posteriores pagadores por orden de cuantía  superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros en el año.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que se hayan percibido de los padres por decisión judicial).
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, además miembros de otros órganos representativos, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
  3. Rendimientos del capital mobiliario (ingresos obtenidos de intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión y ciertos premios), que superen en su conjunto la suma de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  4. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
  5. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto.
  6. Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

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